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Ley general de protección del medio ambiente del País Vasco y su incidencia en la industria

1998/06/01 Etxaide, Maider Iturria: Elhuyar aldizkaria

La Ley afecta a la mayoría de los sectores industriales y actividades económicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que significa que toda actividad industrial que se quiera poner en marcha deberá pasar primero por el tamiz de la ley.

El pasado 27 de febrero el Parlamento Vasco aprobó la Ley General de Protección del Medio Ambiente que tiene por objeto regular los principales aspectos relacionados con la protección del medio ambiente. Esta ley es fruto del debate y del debate entre diferentes sectores de la sociedad, que ha tardado muchos años en configurarse y desarrollarse. De hecho, el anteproyecto de ley ha estado bailando desde 1995 en manos de la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En cualquier caso, no ha sido ésta la única que se ha debatido, ya que en la pasada legislatura se debatió otro anteproyecto diferente que posteriormente se suspendió.

La norma aprobada ordena las competencias entre las distintas Administraciones. Además, establece una serie de procedimientos para la gestión de las actividades potencialmente ambientales y establece los mecanismos de inspección y control de la Administración. La Ley afecta a la mayoría de los sectores industriales y actividades económicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que significa que toda actividad industrial que se quiera poner en marcha deberá pasar primero por el tamiz de la ley.

Algunos contenidos de la ley

La ley consta de 118 artículos. Algunas de ellas afectan plenamente a las actividades industriales, otras se centran en otras áreas, aportando casi siempre interesantes. En los que garantizan mecanismos de participación y control de la ciudadanía, por ejemplo, el derecho de acceso a la información y a la iniciativa pública (cualquier ciudadano tiene derecho a exigir lo establecido en la norma ambiental), y la constitución del Consejo de Asesoramiento Ambiental (formado por la participación de la sociedad civil).

El quinto artículo, por su parte, regula instrumentos de política ambiental tanto públicos como de iniciativa privada, como la creación de fondos de financiación para la realización de actividades de protección ambiental, una política fiscal que fomente las mejoras ambientales, la implantación de ecoimpuestos, muy bien percibidos por ecologistas y sectores más críticos.

Otro punto a destacar es el especial desarrollo de los sistemas de evaluación de impacto, recogido en el título tercero de la ley. En él se mencionan tres procedimientos diferentes que son de aplicación a planes, grandes proyectos y pequeños proyectos, respectivamente. La aplicación de la evaluación de impacto a los proyectos y planes es una excelente innovación, aunque, como es habitual, también tiene sus limitaciones, ya que sólo algunos tipos de planes están obligados a ello.

La industria pronto puede tener algo que hacer

Entre las dirigidas a la industria se encuentra el artículo sobre inspección ambiental. En el mismo se menciona la necesidad de que las distintas administraciones promuevan inspecciones medioambientales con el fin de que todas las empresas cumplan adecuadamente la legislación ambiental y de reducir la contaminación ambiental.

Si bien el artículo 39 relativo al control integrado de la contaminación es de bajo desarrollo, en breve será decisivo para algunas industrias. Con ello se pretende evitar o al menos reducir las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo. Las medidas relativas a los residuos también se integrarían dentro del sistema, gestionando todo de forma conjunta.

En el ámbito de las autorizaciones también se establece la necesidad de coordinar los procedimientos administrativos necesarios para la obtención de licencias y permisos. Desgraciadamente, en la ley sólo se recoge el compromiso de impulsarlo, estando a punto de ver cuándo y cómo va a ocurrir su ejecución.

Sin poder solucionar la oscuridad competencial de siempre

A pesar de las importantes mejoras en el reparto competencial de la Ley, ha recibido numerosas críticas por no resolver totalmente la confusión competencial y organizativa existente en materia medioambiental. Es cierto que, por un lado, la división horizontal de responsabilidades entre los distintos departamentos del Gobierno Vasco no se rompe y, por otro, en algunos ámbitos, sobre todo el acuático, no aborda la res de la res y la situación oscura anterior se mantiene. Las Diputaciones Forales, por su parte, continúan con sus competencias y en algunos casos se mantienen

También se difunde, por ejemplo, en materia de impacto ambiental. Sin embargo, el problema no es el de la Ley de Medio Ambiente, sino el de la organización institucional específica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que por el momento es irreparable.

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