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Suspensión inmediata por imperativo legal

1996/04/01 Elhuyar Zientzia Iturria: Elhuyar aldizkaria

El auto de la Audiencia Nacional, de 6 de marzo, reconoce parcialmente los recursos interpuestos por la Coordinadora de Itoiz y, de paso, excluye los presentados por el Gobierno de Navarra y Madrid.

Como recordaréis, la Audiencia decretó en septiembre de 1995 que la construcción del embalse de Itoiz era ilegal y en enero de 1996, en relación con el pago de un aval por importe de 24.000 millones, ordenó la inmediata suspensión de las obras. Ante esta nueva situación, la Coordinadora de Itoiz interpuso el recurso que más adelante se mencionará y que ha sido objeto de análisis en la decisión final de la Audiencia.

En primer lugar, la decisión de la Audiencia Nacional admite que el aval sea a la mitad. Por ello, no se ha tenido en cuenta la petición del Gobierno de Navarra de incrementar el importe del aval. Además, la Audiencia ha publicado la siguiente afirmación especialmente interesante por su posible incidencia en la resolución del problema: "Las comarcas de Txintxurrenea, Iñarbe y Gaztelu no podrán inundarse por encima del nivel que determine la normativa de las Zonas de Especial Protección. Asimismo, en estas zonas protegidas no se podrán llevar a cabo labores de deforestación, reducción de capas vegetales, cambios de población o actuaciones derivadas de la inundación”.

Su lectura no es difícil. La altura máxima del embalse sin presentar aval es de 506,8 independientemente de la altura que se desee dar a la pared del embalse. En consecuencia, el volumen máximo del embalse será de 9,7 Hm3, lo que supone un 2,3% de lo previsto.

Si se lee más detenidamente el coche de la Audiencia Nacional, se observa que cubrir las zonas de protección con agua podría causar un daño irreversible. Esto hace referencia directa a una posibilidad prevista por el Gobierno y pendiente de aprobación por el Parlamento, es decir, tomando como criterio el valor y la utilidad que en el futuro puedan tener estas zonas desde el punto de vista humano, habilita plenamente la posibilidad de modificar la Ley de Espacios Protegidos. En el caso de la Audiencia Nacional, ha explicado que con este auto, reafirmando lo que decía en el anterior, la modificación de la ley supondrá un fraude, es decir, que si bien la función de la Administración es proteger el interés de la sociedad, deberá realizarse siempre respetando los principios constitucionales y jurídicos.

Se considera, por tanto, legal lo solicitado desde el principio por la Coordinadora de Itoiz, ya que las principales modificaciones eran y siguen siendo la no afección al medio ambiente y la prevención de los daños que el proyecto ocasionaría a los habitantes del valle de Irati. En cualquier caso, es necesario que la ciudadanía sepa que los trabajos pueden seguir adelante por la implicación de las instituciones implicadas. En este sentido, queremos llamar al sentido humano, pidiendo que en un proyecto descabellado contrario a la ley no se gasten más dinero público, para que estos recursos se adapten a las necesidades de toda Navarra, entendiendo que las necesidades que tenemos del uso del agua pueden resolverse de una manera más eficaz y económica y viable a corto plazo.

Creemos que la única solución a este problema es el cese inmediato de los trabajos. Junto con esta solicitud, desde la Coordinadora de Itoiz se quiere reiterar su oposición al proyecto. Apoyándonos en la razón y en la ley, seguiremos reivindicando nuestra oposición al embalse en todos los foros, como hemos venido haciendo hasta ahora.

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