Patentes. Oportunidades y limitaciones
2006/04/18 Carton Virto, Eider - Elhuyar Zientzia
Como es normal, este tipo de limitaciones se hace incomprensible para quien puede ser receptor de un tratamiento. La sentencia sería clara: el comportamiento del propietario de la patente no es ético. Al otro lado de la moneda se encuentra la legitimidad para patentar los inventos. Y es que es legítimo querer sacar partido del trabajo realizado y del dinero gastado en ese trabajo.
Existen organismos nacionales y transnacionales de regulación de patentes y derechos de propiedad intelectual, en los que se especifica qué se puede producir y cómo, qué exenciones existen, etc. Sin embargo, el tema es complicado y complejo y no es fácil decirlo en blanco o negro. Además, al igual que en el caso de la Escuela de Náutica, cuando la salud de las personas está entre ellas, el debate adquiere un tono dramático.
En estas cuentas de patentes han surgido numerosas alarmas con el desarrollo de la biotecnología. Un ejemplo ilustrativo son los genes humanos. El cuerpo humano y los elementos del cuerpo humano, incluidos los genes, no pueden ser patentados como tales. Sin embargo, los elementos aislados del cuerpo humano o obtenidos mediante un proceso técnico, incluidos los genes, son también patentables. A la hora de realizar la solicitud de la patente se debe especificar también cuál será la aplicación industrial de esta secuencia genética, es decir, que sólo el descubrimiento es insuficiente para poder patentarla.
Según esta norma, yo puedo vender que he encontrado el gen A con la técnica B y que lo utilizaré para la aplicación C, y otra persona puede patentar que el mismo gen ha sido encontrado con la técnica D. Pero ese otro no puede utilizar la técnica B para obtener el gen A o para la aplicación C sin pagar a mí. Es, sin duda, complicado, pero las consecuencias son más fáciles de entender. Por ejemplo, en 2001 la Oficina Europea de Patentes concedió a la empresa Myriad Genetics varias patentes sobre dos genes considerados como causantes del cáncer de mama, limitando a los demás la posibilidad de realizar tests para detectar cáncer a partir de estos genes. Sin embargo, el Instituto Curie de París se opuso a los juzgados y ha conseguido en gran medida el retroceso de la Oficina Europea de Patentes. La lucha sigue sin terminar, ya que Myriad Genomics mantiene una de sus patentes, pero las sentencias han sido favorables hasta la fecha.
Este tipo de juicios no son pocos y probablemente aumentarán en el futuro. De hecho, el 20% de los genes humanos están patentados (dos tercios en manos de empresas privadas), mientras que de los 291 genes relacionados con el cáncer, 131 están patentados. Sin embargo, en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hubo una vista que hace unos días puede dar mucho que hablar. Al igual que en el caso del cuerpo humano, las leyes de la naturaleza o los fenómenos naturales no pueden patentarse; el proceso patentable se basa en ellas y se sirve de ellas, pero la frontera entre ambas no es evidente. De ahí está el juicio. El Tribunal Supremo debe decidir sobre un método para detectar la ausencia de vitamina B a partir de la medida del nivel de un compuesto en sangre. Una de las partes argumenta que la relación entre el nivel de este compuesto y la vitamina B es una ley natural, por lo que no puede haber patentes al respecto. Ha perdido los juicios hasta ahora, pero si el Supremo le da la razón, la sentencia levantará polvos.
Publicado en Berria