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La flota pesquera vasca ante la nueva política de exclusión

2014/10/01 Arregi Errazkin, Luis - AZTI-Tecnalia Itsas Ikerketa Unitateko ikertzailea | Prellezo Iguaran, Raúl - AZTI-Tecnalia Itsas Ikerketa Unitateko ikertzailea Iturria: Elhuyar aldizkaria

Ed. © AZTI-Tecnalia

En diciembre de 2013 la Unión Europea estableció la Política Pesquera Común (PPC). Este reglamento establece, entre otras cosas, las bases de una política de reducción de capturas no deseadas y de exclusión de las capturas. Una de las medidas que se ha establecido para cumplir el objetivo es la denominada "necesidad de desembarcar pescado", una de las que más atención ha suscitado desde el nuevo reglamento.

En la actualidad los peces son descartados por diversas razones. Para empezar, para los pescadores es imposible elegir completamente lo que van a atrapar. Además, el propio mercado ofrece incentivos para descartar los peces, ya que los pescadores prefieren traer a puerto especies que vendan al mejor precio. Y hay otra razón: hasta ahora los pescadores han tenido que discriminar por ley a las especies que no tienen cuota o que tienen la cuota agotada.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del nuevo reglamento que sustenta la PPC la situación ha cambiado radicalmente. El pescado que se pesca ahora se lleva al puerto. Sin embargo, esta obligación no se aplica a todas las pesquerías ni a todas las especies, sino que además se establece un calendario en función del tipo de pesca. De hecho, es obligatorio el desembarque de peces que se capturan en poblaciones con límites de captura, así como en el Mediterráneo de peces que se capturan en poblaciones con un tamaño mínimo establecido. Todo ello se aplica a los pescadores que faenan en aguas de la Unión Europea y a los que faenan en embarcaciones comunitarias situadas fuera de las aguas comunitarias. En caso de capturas de especies establecidas, se almacenarán en el pesquero, registrando cantidades, transportándolas a tierra y contabilizándolas, cuando proceda, para las cuotas fijadas (excepto las capturas de cebo vivo).

El calendario depende del tipo de pesca. A partir de enero de 2015 se aplicará a la pesca de especies pelágicas pequeñas y grandes (las más cercanas a la superficie). Entre ellas, la pesca de cerco en anchoas, verdeles, chicharros y sardinas es la más importante para los pescadores vascos.

Desde enero de 2016 se aplicará a las pesquerías de especies demersales (ligadas al fondo marino) y mixtas (en las que se utilizan artes de pesca de fondo tanto demersales como pelágicas) con un número de capturas anual (TAC) establecido. Las pesquerías de arrastre y cordada en merluza son las más importantes en este punto.

La necesidad de desembarcar el pescado que se pesca va a suponer un cambio importante que obligará a la adaptación de las flotas pesqueras vascas. El arreglo debe basarse en la reducción de las capturas no deseadas, lo que implica la mejora de las artes de pesca para una mejor selección de la pesca o la elaboración de estrategias para evitar la captura de peces no deseados. Los pescadores tardarán en hacerlo.

Excepciones e incoherencias

El Reglamento establece excepciones para ayudar a los pescadores a adaptarse a la nueva política. Por ejemplo, las especies que por su vulnerabilidad están prohibidas a pescar, como mamíferos marinos, tiburones y tortugas marinas, no deberán ser traídas al puerto. Tampoco deberán arribar aquellas especies que, habiendo sido capturadas y liberadas según pruebas científicas, tengan una alta tasa de supervivencia. AZTI-Tecnalia ha analizado los peces que sobreviven tras ser capturados y liberados en la pesca de cerco y ha llegado a la conclusión de que la aplicación de la estrategia de slipping (en el caso de que no sea de interés abrir la malla) supone una alta tasa de supervivencia en muchas especies (anchoa, verdel, sardina y chicharro), en la actividad habitual de la flota de cerco vasca. Los autores del estudio consideran que puede servir de base para la aprobación de la exención del desembarque de peces que se capturan con esta estrategia ilegal hasta ahora para algunas especies.

Por último, los peces incluidos en las excepciones de minimis tampoco deberán ser conducidos al puerto. Esta excepción se aplica en las especies a desembarcar, hasta un máximo del 5% de las capturas anuales (a este porcentaje se añaden dos puntos en los dos primeros años y un punto en los dos siguientes). Para esta excepción hay que demostrar que es muy difícil para los pescadores elegir mejor lo que pescan o que la necesidad de desembarcar pescado no deseado conlleva costes desproporcionados, es decir, que hacerse cargo de los peces no deseados y guardarlos en el almacén supone un gasto considerable.

Esta obligación de llevar el pescado al puerto tiene incoherencias que deben ser reparadas antes de su aplicación según el calendario establecido. El primero es un problema de control. Está claro que será difícil establecer un sistema de control de todas las flotas, y si no lo hiciera, la nueva política se diluirá. Por ello, desde hace tiempo se está estudiando la posibilidad y utilidad de instalar un circuito cerrado de video vigilancia en los buques pesqueros.

Por otro lado, la necesidad de desembarcar peces según el calendario no comenzará a aplicarse simultáneamente en todos los buques pesqueros: entre los que pescan la misma especie en una pesquería, según el tipo de pesca, a unos se les aplicará antes que a otros, es decir, a partir de un día determinado unos podrán descartar determinadas especies de peces y otros no. Esto va a suponer una injusticia en las ventas y además será muy difícil controlar la necesidad de desembarque.

Existe también un problema legal, ya que la necesidad de desembarcar el pescado que se pesca según la normativa básica de la PPC, establecida para cumplir uno de los objetivos de la política comunitaria, no se ajusta a otras leyes y normativas vigentes en la actualidad. En este sentido, desde hace tiempo se está trabajando en una nueva normativa en la Unión para superar todas las contradiciones en esta materia. En general, el objetivo sería que el 1 de enero de 2015 los pescadores no tuvieran dos reglamentos que puedan prescribir lo contrario.

Y en tierra también habrá problemas. Por un lado, tenemos que mantener la trazabilidad de los peces que antes se descartaban, es decir, qué pasa cuando llegan al puerto de estos peces, ya que no se pueden comercializar como otros peces, ni influir en su precio. Por otra parte, las instalaciones portuarias deberán ser acondicionadas para aumentar la cantidad de pescado y para su correcta clasificación y etiquetado. No obstante, estos peces que antes se quedaban en el mar podrán beneficiarse de otras formas distintas al consumo humano.

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